Buenos días compañeros,
Como ya sabéis desde el pasado 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, no puedes pagar a tocateja tu nueva TV OLED de 65" si vale más de 1.000€, tendrás que hacerlo vía tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
Esto en caso de tratarse de un residente fiscal en España, con la excusa de evitar el blanqueo de capitales...
Por otro lado, según reza la Agencia Tributaria, el límite de pago en efectivo para los NO residentes asciende hasta 10.000 euros. O sea, si viene un tipo extranjero de vacaciones puede sacar a cartera y comprarse varios iPhone's en billetes...
Mi duda es la siguiente:
¿Puede una tienda física negarse a vender/cobrar en metálico/efectivo a un NO residente si dicha compra superar los 1.000€?
Muchas gracias de antemano,
espero vuestras respuestas y/o opiniones...
Como ya sabéis desde el pasado 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, no puedes pagar a tocateja tu nueva TV OLED de 65" si vale más de 1.000€, tendrás que hacerlo vía tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
Esto en caso de tratarse de un residente fiscal en España, con la excusa de evitar el blanqueo de capitales...
Por otro lado, según reza la Agencia Tributaria, el límite de pago en efectivo para los NO residentes asciende hasta 10.000 euros. O sea, si viene un tipo extranjero de vacaciones puede sacar a cartera y comprarse varios iPhone's en billetes...
Mi duda es la siguiente:
¿Puede una tienda física negarse a vender/cobrar en metálico/efectivo a un NO residente si dicha compra superar los 1.000€?
Muchas gracias de antemano,
espero vuestras respuestas y/o opiniones...